Opinión

2o Decreto del paquete electoral violatorio de la constitución

2o Decreto del paquete electoral violatorio de la constitución, Tras La Verdad, por Héctor Parra Rodríguez.

Ayer martes, el titular del Poder Ejecutivo Federal, publicó el segundo Decreto violatorio de la Constitución, en materia electoral: Aunque no lo parezca.

El nuevo Decreto autoriza a todos los servidores públicos, municipales, estatales y federales, a utilizar presupuesto público para hacer campaña en tiempos de veda electoral, contraviniendo el artículo 134 de la Constitución. 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto, 2o Decreto

55 artículos de la Ley General de Comunicación Social y Ley General de Responsabilidades Administrativas, ambas de la federación; agregan varios artículos nuevos, derogan disposiciones y maten mano a infinidad de fracciones e incisos de los citados artículos.

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Nuevas disposiciones normativas de ambas leyes secundarias para hacer campañas con recursos públicos. Hasta el 0,1% del presupuesto de todas las dependencias públicas pueden destinar a campañas de publicidad ¿Dónde quedó la austeridad republicana?

Pretenden engañar con el respeto al artículo 134 constitucional a fin de no realizar campañas que impliquen nombres, imágenes o voces de servidores públicos; ah, también deberán suspender sus campañas en tiempos de procesos electorales; artículo 21 de la Ley General de Comunicación Social. Primero violan, después imponen supuestos límites acordes con la Carta Magna. El engaño.

De acuerdo a las nuevas y permisivas disposiciones reformadas y adicionadas, ya entraron en vigor; salvo que deberán de realizar los reglamentos correspondientes dentro del plazo de 180 días.

Además, crearon una Unidad “especializada” que deberá supervisar y autorizar las campañas; o sea, AMLO deberá dar el banderazo de las campañas institucionales que podrán duran 2 años y medio, considerando que no pueden hacer este tipo de difusión gubernamental en tiempos electorales.

Quienes programen y autoricen los programas de difusión gubernamental deberán seleccionar a los “medios de comunicación”. Bajo sus criterios solo ellos decidirán a quién sí y a quién no contratan; para los sumisos sí habrá publicidad, a los medios de comunicación libres y sin censura, seguramente no habrá contratos, so amenaza de portarse bien.

Otro más de los abusos ¡Cuidado! Artículo 73. A los particulares, incluidos los directivos (Claudio X González) “que se encuentren en situación Especial” y sindicatos, podrán ser sancionados si entran a las campañas de comunicación social ¿Qué alcances tiene la situación especial? Los morenistas tienen la medid de la “situación especial”. Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Quienes realicen campañas de difusión gubernamental, cualquier ente púbico, deberán aprovechar los tiempos oficiales. Nueva disposición legal.

Abren la puerta de “pandora publicitaria” con el artículo 2. Dice: “La presente Ley tiene por objeto garantizar el derecho de la ciudadanía a la información sobre la actuación y rendición de cuentas de los Entes Públicos, a través de la Propaganda gubernamental. Las Campañas de Comunicación Social que impliquen Propaganda gubernamental deben apegarse a los principios rectores, criterios para la aplicación de gasto y reglas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. La Propaganda gubernamental debe ser de carácter institucional; tener fines informativos, educativos o de orientación social; corresponder al interés público, y ser objetiva, oportuna, necesaria, clara, útil, accesible e incluyente”.

Queda bien claro que los morenistas imponen los criterios de comunicación gubernamental, así como la evaluación y “fines informativos”. Propaganda gubernamental más allá de las “mañaneras”, estás quedan autorizadas en lo sucesivo. Claro, mientras resuelven los ministros sus problemas intrnos y después la inconstitucionalidad de las reformas.

Nuevo medio de control publicitario de la propaganda gubernamental. el artículo 29 reza lo siguiente: “La Unidad Administradora debe tener registro de las Campañas de Comunicación Social que cada Ente Público prevé realizar, las vigencias generales, los montos del techo presupuestal y la inversión que representa en el marco de su programación”. Control férreo o sanción en caso de desobediencia en las campañas que autorice el presidente de la República. Una cosa es la norma, otra quién ordena y dispone de todas las campañas publicitarias.

Y, por si hay omisiones, hay más obligaciones para normas las campañas de difusión gubernamental. El artículo 40 dice: “Los Entes Públicos deben brindar información sobre los montos destinados a gastos relativos a Campañas de Comunicación Social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña de manera pública, completa, oportuna y accesible, así como cumplir, en general, con lo señalado en la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Toda una gama de abusos y contravención a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunque dicen privilegiar el “derecho a la información” plasmado en el artículo 6º; mas no lo armonizan con el 134, aquí es en donde abren la puerta para hacer propaganda oficial a cargo del erario.

 

 

Parra

 

Tras La Verdad / Por: Héctor Parra Rodríguez

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