Deficiencias de los juzgadores del bienestar: cuando la legitimidad del voto no basta
Deficiencias de los juzgadores del bienestar: cuando la legitimidad del voto no basta
Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga
Viernes 19 de septiembre del 2025
La llamada “elección judicial” nació viciada. No puede hablarse de verdadera legitimidad democrática cuando el proceso estuvo marcado por fallas legislativas, la distribución masiva de “acordeones” de votación, la mínima participación ciudadana y, lo más grave, la destitución anticipada de jueces, magistrados y ministras que habían sido designados con plazos ya establecidos en la Constitución. Desde su origen, la reforma vulneró derechos humanos y principios básicos de certeza y legalidad.
Aun así, los nuevos jueces, magistrados y ministros ya están en funciones. Y lo que hemos visto hasta ahora preocupa. Un juez penal, en plena audiencia inicial, confundió los conceptos básicos de detención y retención, siendo auxiliado por el defensor penal en audiencia para no naufragar en el procedimiento. El mismo juez, días después, utilizó sus redes sociales para amenazar a quienes difundieron la videograbación de esa audiencia, olvidando que la transparencia y la publicidad son principios del sistema acusatorio.
Otro caso ocurrió con un juez que ordenó notificar a una víctima… que había fallecido, evidencia de un desconocimiento mínimo de la carpeta de investigación y de las reglas procesales. En la Suprema Corte, los desatinos tampoco se han hecho esperar: la ministra Lenia Batres “la ministra del pueblo” propuso en su proyecto que las copias certificadas costaran más de 115 pesos por hoja, un retroceso para el acceso a la justicia para cualquier ciudadano; y la ministra Estela Ríos pidió públicamente que se dejara pasar a su equipo de asesores porque desconocía el tema que se discutía en la sesión del pleno de la SCJN.
Estos episodios no son anécdotas menores. Son la muestra de que la legitimidad formal de una elección amañada no sustituye la capacidad técnica. El artículo 17 constitucional garantiza el acceso a una justicia pronta y expedita, pero ese derecho se vacía de contenido si quienes deben resolver carecen de una preparación mínima.
La lección es clara: la justicia no se construye solo con urnas y votos, sino con profesionalismo, estudio y ética judicial. De lo contrario, corremos el riesgo de que la Corte y los tribunales se conviertan de manera recurrente en escenarios de improvisación y descrédito.
Derecho al Punto
Por Alejandro Ortega Mayorga
Fundador de OM Firma Legal
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