Requisitos para permanecer en el RESICO
SAT anuncia los requisitos para personas físicas que busquen permanecer en el RESICO
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a las personas físicas (empresas) que cumplen con sus obligaciones fiscales, los beneficios que brinda el Régimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO.
En un comunicado, el órgano de recaudación fiscal señaló que entre los privilegios de este régimen se encuentran las tasas mínimas para el pago del impuesto sobre la renta (ISR), que van de 1 a 2.5 por ciento, así como cálculo automático de impuestos.
También dentro de los beneficios, se encuentra la simplificación de precarga de información en las declaraciones, además de que los ingresos y gastos bajo este régimen, se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
Agregó que el pago del ISR se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz, así como una exención en el pago de este impuesto para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.
Aclaró que las personas físicas que busquen tributar o permanecer bajo éste régimen deben cumplir ciertas obligaciones como estar activos en el registro federal de contribuyentes (RFC), así como estar al corriente con sus obligaciones fiscales.
También explicó que los contribuyentes no deben encontrarse en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (o lista negra del SAT que existe para evitar operaciones simuladas e incumplimientos), pero sí presentar los pagos provisionales, así como su declaración anual.
Además deben tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año y contar con e.firma y Buzón Tributario activo.
La dependencia federal resaltó que también entran en el Resico las personas físicas que residan en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país; cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes, perciban ingresos que se refieren a diferentes fracciones del artículo 94 de la Ley del ISR o sean socios o accionistas de personas morales.
Señaló que aquellos que incumplan con los requisitos y obligaciones arriba mencionados, no podrán tributar en los términos de este régimen.
Destacó que en caso de requerir orientación respecto de su situación fiscal, se tiene a disposición de las personas contribuyentes los medios de contacto: OrientaSAT a través del Portal del SAT.
Los contribuyentes que pueden acceder a dicho beneficio son los que realizan actividades empresariales y profesionales como talleres mecánicos, imprentas, restaurantes, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, misceláneas, minisúper, escuelas, guarderías, ferreterías y refaccionarias; así como abogados, contadores, médicos, odontólogos, entre otros servicios profesionales).
También a quienes hagan uso o goce de bienes inmuebles tales como arrendamiento de departamentos, casas y locales comerciales, así como actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
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