Opinión

SCJN determina incompetencia del TEPJF

SCJN determina incompetencia del TEPJF

Tras La Verdad, por Héctor Parra Rodríguez

Jueves 13 de febrero de 2025

Después de varias horas de discusiones, el pleno de la SCJN por mayoría de 9 votos determinó que el TEPJF no tiene autoridad ni facultades constitucionales ni legales para «declarar» el incumplimiento de las suspensiones emitidas por los jueces de distrito.

La minoría de magistrados se excedió en facultar al INE y a los Poderes ejecutivo y Legislativo, incumplir con las suspensiones en los juicios de amparo; aunque haya sido solo en forma declarativa ¡No debió hacerlo!

Los jueces de distrito, tendrán un periodo de 24 horas, a partir de la notificación, para volver a resolver si sus acuerdos de suspensión cumplen o no con los requisitos constitucionales; en su caso, revocarlos o confirmarlos.

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Discusiones de algunos doctos en Derecho Constitucional, sobre la materia. Lo cierto, que todos los ministros reconocer la autoridad en materia electoral de la Sala Superior del TEPJF, pero ello no le faculta para violar ni ordenar ninguna suspensión en los juicios de amparo, para ello existen recursos legales que deben agotarse.

Aberrantes los argumentos de la pseudo ministra Lenia Batres Guadarrama, quien, sin documentos que leer, divaga con tonteras como el autoritarismo, abogados leguleyos; ah, pero se quejó de la ponencia por considerar que contiene adjetivos y calificativos. La señora carece de conocimientos constitucionales, así que hace uso de su oratoria barata de izquierda; fue la que más tiempo ocupó en leer el documento que le preparan sus auxiliares, sin el cual se pierde y divaga, discute, arrebata la palabra. Vamos, sin el conocimiento, ni formas, ni ética que debe guardad en las sesiones del alto tribunal constitucional.

Fue un tema por demás álgido, dado que en él se encuentran involucrados los titulares de los 3 Poderes públicos.

Dejaron en claro todos los ministros que el Senado de la República, carece de las facultades para haber sustituido al Poder Judicial, en sus funciones, en la selección de los candidatos de las listas del Poder Judicial; atribuciones que, por cierto, autorizó la Sala Superior del TEPJF, los 3 magistrados oficialistas, sin ninguna facultad legal, mucho menos constitucional.

Por ello la magistrada presidenta de la Sala Superior, Mónica Soto Fregoso -bien que friega- se encontraba sumamente nerviosa y pedía públicamente que la mayoría de los ministros no conocieran del asunto dado que se habían pronunciado al respecto antes de resolver; quería que se excusaran. Obviamente no tenía razón y no la tuvo al final. El pleno de la Corte sesionó con los 10 ministros y ministras.

Es más, la magistrada Soto afirmaba que la Corte era incompetente para conocer del asunto que atendieron y resolvieron.

El tema se alargó tanto que, al final en una de las votaciones, hubo confusiones a grado tal que repitieron en 3 ocasiones una de las votaciones, puesto que no quedaba claro el sentido de lo que estaban acordando.

Así las cosas, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al conocer de la controversia que se presentó con motivo de las suspensiones concedidas dentro de diversos juicios de amparo por jueces y juezas de distrito en contra de la implementación de la reforma judicial, determinó que dichas suspensiones sólo pueden ser confirmadas, modificadas o revocadas por los Tribunales Colegiados de Circuito o la propia Suprema Corte, al ser quienes cuentan con esa facultad constitucional y legal. Nunca la Sala Superior del TEPJF.

Así que, las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las que determinó como inválidas las referidas suspensiones, deben ser consideradas como opiniones, que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo. Veremos qué opina al respecto la oficialista magistrada Mónica Soto, la que defendió como valido el criterio de haber declarado la violación de las suspensiones; debieron recurrir esos acuerdos, no ordenar su incumplimiento, aunque haya sido de forma declarativa.

La reforma constitucional ha sido impugnada a través de diversos juicios de amparo, en varios de los cuales se ha ordenado la suspensión de los efectos de algunas partes de la Reforma Judicial. A virtud de ello, distintas autoridades, entre ellas, el INE y el Senado de la República, promovieron diversas instancias ante la Sala Superior del TEPJF, la que definió que las suspensiones de amparo eran inválidas y dictadas por autoridad incompetente. Así lo resolvieron 3 magistrados de la Sala Superior.

A todo esto y mucho más. Este día el pleno de la SCJN resolvió que en el Estado de Derecho no tienen cabida este tipo de autoafirmaciones competenciales por parte de autoridad alguna. La Sala Superior no puede erigirse como órgano supervisor de los jueces de amparo y menos aún para negarle fuerza de derecho a sus determinaciones, aunado a que, con sus sentencias, interfirió en la independencia judicial de los jueces de amparo. Ellos sí debieran ser acusados penal mente, al igual que lo hicieron con los jueces de distrito.

Determina

Conclusión. Como parte de los efectos de lo resuelto por el Pleno, ordenaron a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la Reforma Judicial que revisen de oficio sus autos de suspensión. Para lo cual tienen 24 horas.

El Pleno también determinó por mayoría de 6 votos que era improcedente la petición del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que se declararan impedidos a la Ministra Presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como a los Ministros Javier Laynez Potisek, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, por considerar, según Mónica Soto, que tenían un interés personal en la controversia. Los ilustraron al resolver que, en conflictos como los hoy resolvieron, la Sala Superior no es un órgano demandado y no existe una pretensión litigiosa en su contra, por lo que no tiene interés alguno que pueda hacer valer. Como niños de primaria que no saben litigar.

 

 

 

 

ParraTras La Verdad / Por: Héctor Parra Rodríguez

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