Secretaría de Salud realiza visitas de verificación sanitaria
Secretaría de Salud protege a la población mediante visitas de verificación sanitaria
La Secretaría de Salud del estado de Querétaro, a través de la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios, ejerce el control y vigilancia sanitaria de distintas actividades establecidas en la Ley General de Salud.
Por lo anterior, y con la finalidad de eliminar los riesgos sanitarios, como puede ser en la preparación de alimentos, es común que el personal adscrito a la Dirección, acuda a establecimientos a ejecutar visitas domiciliarias de verificación.
Para cumplir con su función, cada verificador sanitario es capacitado en competencias técnicas. Al momento de presentarse en un establecimiento, deberán contar con los siguientes documentos:
Credencial de verificador sanitario con fotografía, expedida por la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios y con código QR, que al ser escaneado, mediante un teléfono inteligente, valida el nombre de la persona que la porta, mostrando su fotografía.
Orden de verificación con los datos del establecimiento a visitar, fotografía del o los verificadores asignados, y en su parte inferior, presenta firma original.
En caso de requerir información sobre las visitas de verificación sanitaria, comunicarse a los números telefónicos: 442 2140639, 442 2124355 y 442 2121087, extensión 17 o 31.
¿Qué hacer cuando llega un verificador sanitario?
La verificación sanitaria es un acto legal, realizado por la autoridad sanitaria para vigilar las condiciones en las cuales se ofrece un producto o servicio, tanto del establecimiento como del personal que labora, por lo que al ser atendida la verificación sanitaria en su establecimiento, usted como visitado podrá ejercer lo siguiente:
CARTA DE DERECHOS DE LOS VERIFICADOS
Solicitar identificación del verificador
Al iniciar la visita el verificador deberá exhibir la carta credencial vigente, expedida por autoridad sanitaria competente, que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función, (Artículo 401, de la Ley General de Salud).
Recibir una muestra para su análisis particular
En el caso de muestras de producto, el muestreo deberá tomarse del mismo lote, producción o recipiente, identificado, cerrado y sellado.
Una de ellas para el análisis particular del propietario otra testigo y la última será enviada
Recibir original de la orden de verificación escrita, con firma autógrafa y debidamente identificada por autoridades sanitarias
Los verificadores para practicar la visita deberán estar provistos de órdenes de escritas con firma autógrafa, expedida por las autoridades sanitarias competentes. (Artículo 401 bis, de la Ley General de Salud)
Revisar el acta levantada y asentar la firma autógrafa de quienes en ella intervinieron
En el acta se debe recabar la firma de quienes en ella intervinieron, la negativa a firmar o recibir copia de la misma o de la orden de visita se deberá hacer constar en el referido documento y no afectará su validez, ni la diligencia practicada (Artículo 401 de la Ley General de Salud)
Saber el propósito y fundamento legal de la visita
En la orden de visita se deberá precisar el objeto de visita, el alcance que debe tener y las disposiciones legales que lo fundamenten (Artículo 399 de la Ley General de Salud)
Manifestar lo que a su derecho convenga
Antes de concluir la verificación se le dará oportunidad al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, de manifestar lo que a su derecho convenga, asentando su dicho en el acta respectiva. (Artículo 401, de la Ley General de Salud)
Recibir copia de la orden de verificación.
Se le deberá dejar copia de la orden de visita al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento (Artículo 401, de la Ley General de Salud).
Ser enterado de las circunstancias, de la diligencia, las deficiencias o irregularidades sanitarias observadas
En el acta que se levante con motivo de la verificación, se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades sanitarias observadas o en su caso las medidas de seguridad que se ejecuten.(Artículo 401, de la Ley General de Salud)
Proponer dos testigos que presencien todo el desarrollo de la visita
Al inicio de la visita se deberá requerir al propietario, responsable, encargado u ocupante del establecimiento, para que proponga dos testigos que deberán permanecer durante el desarrollo de la visita, ante la negativa de nombrar testigos, los designará la autoridad que practique la verificación, esta circunstancia se hará constar en el acta. (Artículo 401, de la Ley General de Salud)
Recibir resultados de la verificación vía notificación
Recibir los resultados de la verificación en un plazo no mayor de 30 días y de 15 días hábiles en caso de productos perecederos. (Artículo 401bis 1 de la Ley General de Salud)
Las autoridades sanitarias podrán encomendar, desarrollar además, actividades de orientación y educación. (Artículo397, de la Ley General de Salud)