Opinión

Una mesa de madrugada: legalidad en entredicho en el Congreso de Querétaro

Una mesa de madrugada: legalidad en entredicho en el Congreso de Querétaro

Derecho al Punto, por Alejandro Ortega Mayorga

Jueves 2 de octubre de 2025

La madrugada del 2 de octubre, Morena y sus aliados eligieron una nueva Mesa Directiva del Congreso de Querétaro en una sesión alterna convocada por el diputado Ulises Gómez de la Rosa. Con 13 legisladores presentes, designaron como presidenta a Georgina Guzmán (PVEM) y completaron la directiva con diputadas y diputados de Morena y PT. El resto de las fuerzas políticas –PAN, PRI, MC e independientes– desconocieron la sesión, calificándola como ilegal y carente de validez.

Desde la óptica jurídica, lo primero a revisar es si la convocatoria se ajustó a la Ley Orgánica. El artículo 91 establece que la convocatoria a sesiones corresponde exclusivamente a la Presidencia de la Legislatura, debe notificarse por escrito o correo electrónico institucional con firma de la Presidencia y con al menos 48 horas de anticipación. En este caso, la convocatoria hecha por un diputado carece de fundamento legal, pues ningún legislador individual tiene atribución para convocar al Pleno.

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En cuanto a la elección de la Mesa Directiva, el artículo 120 señala que debe realizarse en sesión formal con mayoría de votos de los presentes, y el 121 exige que se haga previo al inicio del periodo correspondiente mediante decreto que precise integrantes y duración. La convocatoria anticipada y sin las formalidades legales vulnera este procedimiento. Además, el artículo 124 indica que corresponde a la Mesa Directiva conducir sesiones y ordenar el trabajo legislativo, por lo que una convocatoria ajena a estas facultades carece de competencia.

También es relevante el quórum: el artículo 94 establece que las sesiones requieren la conducción del Presidente de la Legislatura (o vicepresidente en funciones) y la mayoría simple de los diputados. Sin embargo, el hecho de que Ulises Gómez fungiera como vicepresidente no lo facultaba para usurpar las funciones de la Presidencia, ya que no se siguió el procedimiento legal para declarar la ausencia o separación de quien ostentaba la Presidencia en funciones. Una sesión celebrada sin esa conducción legítima, aunque cuente con número de asistentes, no cumple con los requisitos de validez.

Más allá de lo legislativo, circularon videos acusando a Gómez de la Rosa de manipular boletas de votación. De confirmarse, podría configurarse la comisión de delitos en términos del Código Penal de Querétaro:

• Uso de documentos falsos o alterados (artículo 234): si las boletas fueron manipuladas para aparentar un resultado distinto al real, estaríamos ante un uso indebido de documentos públicos, con sanción de prisión y multa.

• Usurpación de funciones públicas (artículo 294): el hecho de convocar y conducir una sesión sin contar con la investidura formal de Presidente de la Legislatura, pese a ser vicepresidente, podría considerarse una atribución indebida de facultades, encuadrando en este tipo penal.

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Así, lo ocurrido no solo plantea un debate político, sino que abre la puerta a posibles responsabilidades penales individuales.

Los diputados ausentes también podrían alegar violación a sus derechos políticos, pues la participación en la elección de la Mesa Directiva constituye parte esencial de su representación. Frente a ello, podrían acudir al juicio de amparo indirecto, para reclamar la vulneración de sus derechos fundamentales, o bien plantear una controversia en sede local, impugnando la validez de la sesión y de los acuerdos tomados en ella.

En síntesis, lo ocurrido refleja un problema institucional: cuando el Congreso ignora las formas legales que le dan legitimidad, erosiona la confianza ciudadana. Una mayoría reunida de madrugada puede presumirse política, pero no jurídica. Y sin legalidad, la representación democrática se vuelve frágil.

 

 

 

Alejandro Ortega MayorgaDerecho al Punto

Por Alejandro Ortega Mayorga
Fundador de OM Firma Legal

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