Opinión

Nuevo revés de la SCJN a la política estatista del AMLO

Nuevo revés de la SCJN a la política estatista del AMLO

Tras La Verdad, por Héctor Parra Rodríguez.

Jueves 1 de febrero de 2024

 

Como regalo en el mes del día de reyes, el día último de enero pasado, la Segunda Sala de la SCJN, acabó con otro acto más de la política estatista de la cuarta transformación, echando abajo las disposiciones secundarias que alteraron el contenido de la Constitución, en materia de generación de energía eléctrica.

AMLO pretendió darle mayor fuerza legal a la CFE sobre los particulares, cuando la Carta Magna ordena igualdad de oportunidades entre competidores en materia de generación de energía eléctrica. estatista, estatista, estatista, estatista, estatista, estatista, estatista, estatista, estatista

El presidente y sus legisladores violentaron derechos de particulares al relegarlos injustificadamente a un segundo plano, dando preferencia a la empresa del Estado. Por eso el juicio de amparo tuvo que llegar a la Corte para que esta resolviera en ejecutoria. La CFE agotó la última instancia perdiendo el juicio constitucionalmente. Vencido otro abuso del Poder Ejecutivo. Por estas razones AMLO quiere acabar con el Poder Judicial, los ministros le volvieron a corregir la página de abusos.

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Los conflictos con empresarios estadounidenses y canadienses podrían quedar zanjados y evitar los paneles para no llegar al arbitraje internacional, bajo las reglas del Tratado de Libre Comercio (T-MEC), dado que el gobierno mexicano les había cambiado las reglas del juego una vez que habían invertido en México. La señora Raquel Buenrostro, Secretaria de Economía, seguramente aprovechará la oportunidad que le abrieron los ministros y solucionar el conflicto iniciado hace meses a virtud del cambio de reglas de forma unilateral.

Los ministros precisaron que el supuesto fortalecimiento de las empresas del Estado (CFE) no era razón para desconocer el marco constitucional en materia de energía eléctrica, ya que la nueva legislación no puede soslayarse que en ciertas actividades, como la generación de electricidad, CFE es un competidor más en mercado, incluso, el poder reformador de la Constitución ordenó otorgarle una estructura que le permita competir en igualdad de circunstancias, de ahí que el legislador secundario no puede (entiéndase los morenistas y sus compañeros de clase), introducir un diseño que entorpezca la libre concurrencia y competencia. Bien clara la razón constitucional del por qué perdió el juicio el gobierno federal.

La mayoría de los ministros de la Segunda Sala de la SCJN determinaron que, a la luz de la Constitución, en su texto derivado de la reforma en materia energética de 2013, el orden de prelación (preferencia) en el despacho de energía eléctrica regulado en la Ley de la Industria Eléctrica de 2021, que constituye el mecanismo mediante el cual se decide qué centrales generadoras de electricidad inyectan primero su energía a la red nacional, transgrede los principios de competencia y libre concurrencia. Claro, modificaron reglas que están en la Constitución por medio de una ley secundaria, lo que significa evidente violación a la misma y a los derechos de los inversionistas.

Afirmaron los ministros, salvo la «ministra del pueblo» y una de sus compañeras amloistas, que, los legisladores, en lugar de atender a un criterio de eficiencia como lo manda la Carta Magna, la nueva legislación secundaria le dio prioridad a quienes pueden celebrar contratos con compromiso de entrega física; es decir, a los generadores del Estado (CFE) o a las plantas asociadas a éstas, lo cual, dijeron los ministros, genera una alteración en el mercado eléctrico. Ello fue la molestia de los amparistas quienes terminaron ganando el juicio. La Corte volvió a poner orden en el caos que promueve el gobierno federal ¡La ley es la ley y tiene que respetarla! Aunque le incomode a López Obrador

Los ministros de Segunda Sala resolvieron, en la extensa argumentación, que el hecho de que, en virtud de la reforma legal reclamada por los promoventes del juicio, que las centrales del Estado (CFE) puedan acceder a la asignación de un contrato de cobertura eléctrica (para la compraventa de energía eléctrica) mediante contrato de interconexión, quedando relevadas de acudir a las subastas como la forma que las empresas privadas están obligadas a satisfacer al efecto. Ello implica un trato diferenciado y privilegiado que elimina un ámbito de sana competencia, argumentaron los ministros. Por supuesto que les asiste la razón, aunque las abogadas de AMLO no hayan estado de acuerdo.

También argumentaron los ministros que la reforma legal reclamada autoriza que no sólo los participantes del mercado conforme al nuevo régimen, sino también los legados que se rigen por la normatividad anterior, puedan adquirir certificados de energías limpias, lo que provoca que necesariamente deban emitirse más de estos certificados para satisfacer la demanda de todos los participantes, lo cual desincentiva la producción efectiva energía limpia en contravención al imperativo del Constituyente Permanente, quienes previeron para la materia energética el principio de desarrollo sustentable. AMLO, sin embargo, promueve la producción de la energía con combustibles fósiles utilizando combustóleo, generando enorme contaminación ¡Ah, pero privilegió a la CFE por sobre la inversión en energías limpias!

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Los ministros que respaldaron la sentencia en el juicio de amparo, determinaron que la concesión del amparo parte de la tutela a las empresas quejosas y que, al materializarse la desincorporación de la reforma legal reclamada en su situación, necesariamente, se generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, de lo contrario, se provocaría que, al concursar para lograr la contratación de energía eléctrica y el acceso a las redes, así como al intervenir en la adquisición de certificados de energías limpias, se apliquen reglas dispares a las amparistas, desconociendo los principios que la Ley Fundamental fijó como rectores en ese mercado.

Sentencia definitiva irrevocable con efectos generales para todos los competidores, no solo para quienes ganaron el juicio de amparo ¡Golpe constitucional! Si bien las ilegales e inconstitucionales normas generadas por la 4T no fueron declaradas inconstitucionales, en la práctica dejan de tener efectos legales y benefician a todo aquel que encuadre en el supuesto. Bien por los ministros que probaron, por mayoría, la sentencia; mal, muy mal por las dos ministras que solo votan por inercia «ideológica» y por instrucciones del presidente. Una vez más perdieron y se reestableció el Estado de Derecho.

 

 

ParraTras La Verdad / Por: Héctor Parra Rodríguez

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