Nacional

Suspenden juez que canceló orden contra Ancira

El Consejo de la Judicatura Federal suspendió al secretario en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito.

Ciudad de México.- El Consejo de la Judicatura Federal suspendió al secretario en funciones de juez del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, Amós José Olivera Sánchez, quien canceló la orden de aprehensión contra el presidente de Altos Hornos de México, Alonso Ancira Elizondo, revelaron funcionarios judiciales.

Olivera Sánchez consideró que el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita ya prescribió, a pesar de existir indicios en contra de Ancira Elizondo de un presunto delito derivado del caso Agro Nitrogenados, Ancira no puede ser juzgado.

Tras la sentencia que concedió el amparo a Alonso Ancira, la Fiscalía General de la República interpuso un recurso de revisión que corresponderá analizar a un Tribunal Colegiado, el cual se llevará entre tres o cuatro meses para determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia.

Los funcionarios indicaron que el CJF investigará el desempeño del secretario, quien se presume pudo haber incurrido en una responsabilidad durante su desempeñó como secretario en funciones de juez.

 

Antecedentes

Con fecha del 11 de agosto, la justicia federal determinó otorgar protección y amparo definitivo a Ancira Elizondo, en contra la orden de aprehensión emitida el 25 mayo de 2019 y se instruyó al Juez de Control adscrito al Reclusorio Norte de la Ciudad de México dictar todas las determinaciones que se deducen del fallo favorable.

En acuerdo enviado el 17 de agosto al Juez de Control de la Ciudad de México por Amos José Olivera Sánchez, del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Chiapas, en precisión de los alcances de la sentencia de amparo, establece que “dada la extinción de la acción penal decretada, debe ordenar la cancelación del mandato de captura”.

En medio de este proceso, la empresa AHMSA con problemas económicos, se ha visto en la necesidad de la cancelación de créditos bancarios y comerciales, así como pedidos, originando un impacto por más de 350 millones de dólares y un severo daño en todas sus operaciones financieras y productivas, con impacto económico y social negativo principalmente en una amplia zona del Estado de Coahuila.

 

Fiscalía puede apelar

No obstante, este fallo aún no es definitivo, debido a que la Fiscalía General de la República (FGR) cuenta con un plazo de 10 días para presentar un recurso de revisión y dejar en manos de un tribunal colegiado la resolución final del amparo.

A Ancira le imputan sobornar con 3.5 millones de dólares a Emilio Lozoya, para que Petróleos Mexicanos (Pemex) comprara a AHMSA la planta «chatarra» de Agronitrogenados en 273 millones de dólares, precio que la FGR asegura que es 10 veces mayor al real.

La versión de los imputados es que ese dinero corresponde a unos contratos de servicios de consultoría inmobiliaria, relacionados con el tren interurbano México-Toluca y un proyecto ferroviario en Coahuila, pagados por AHMSA a Lozoya en 2012.

Los 3.5 millones de dólares fueron pagados en cinco transferencias, entre el 12 de junio y 28 de noviembre de 2012.

De acuerdo con el juez Olivera Sánchez, existen dos reglas para establecer la prescripción

La primera es que el delito ya no puede ser perseguido después de un año, contado a partir de que la Secretaría de Hacienda tiene conocimiento del ilícito y del delincuente.

La segunda es que, si Hacienda no tiene conocimiento del delito o delincuente, la conducta penal prescribe en un plazo de 3 años. Una regla excluye a la otra.

 

La última transferencia

El juez estableció que la última transferencia que hizo Ancira a Lozoya fue el 28 de noviembre de 2012, por lo que es a partir de esa fecha en que debe empezar a computarse el plazo de prescripción, conforme al artículo 107 del Código Penal Federal.

“Tomando eso en cuenta, le asiste la razón (a Ancira) cuando señala que, a partir de dicha fecha, transcurrieron 3 años sin que la SHCP (a través de la Unidad de Inteligencia Financiera) hubiera satisfecho el acto equivalente a la querella consistente en una «denuncia previa», pues este requisito legal fue cubierto hasta el día 23 de mayo de 2019, a través de un escrito que presentara ante la FGR el Titular de dicha Unidad, Santiago Nieto Castillo”, sentenció el juez.

“Los 3 años (plazo de prescripción) de que se habla, transcurrieron el 29 de noviembre del año 2015, mientras que la ‘denuncia previa’, esto es, el requisito de procedibilidad requerido para la persecución penal, se presentó el día 23 de mayo del año 2019, varios años (3 años 5 meses 23 días) después del vencimiento del plazo fatal de prescripción”.

Olivera Sánchez precisa que la FGR no puede alegar la primera regla de prescripción, en el sentido de que actuó antes de cumplirse un año, contado a partir de que tuvo noticia del hecho delictivo, porque al haberse cumplido el plazo fatal de 3 años, se excluye dicha hipótesis y pierde relevancia el momento en que la la SHCP, a través de la UIF, tuvo conocimiento del ilícito.

 

Con información de Agencias.