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SCJN determina igualar licencias por maternidad y paternidad

 

La SCJN resolvió que las licencias diferenciadas por maternidad y paternidad en BCS son desproporcionadas e injustificadas.

La SCJN determinó que las licencias de maternidad y paternidad deben tener una duración similar para garantizar la corresponsabilidad parental y la igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las licencias por maternidad y paternidad deben ser iguales en tiempo.

El artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur establecía 90 días naturales por licencia de maternidad, contra 10 días hábiles por licencia de paternidad.

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acusó que la diferencia de días violaba el principio de igualdad para padres biológicos y/o adoptantes.

El caso llegó al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde los ministros resolvieron por mayoría de votos que las licencias diferenciadas son desproporcionadas e injustificadas.

Determinó que el cuidado de hijas e hijos debe recaer por igual en ambos padres, quienes deben poder acceder por igual a la ampliación de la licencia en casos especiales como discapacidad o atención hospitalaria del recién nacido.

El fallo, con nueve votos a favor, invalidó una porción del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, que otorgaba solo 10 días hábiles de licencia de paternidad frente a los tres meses de maternidad, por considerarla desproporcionada y reforzadora de estereotipos de género.

El Congreso de Baja California tendrá 12 meses para realizar los ajustes necesarios para ampliar el periodo de la licencia de paternidad, a fin de que sea igual que el de maternidad.

Además, estableció que la prórroga de tres meses adicionales en casos de discapacidad o necesidades hospitalarias del menor debe aplicarse a ambos progenitores.

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Este precedente, al constituir jurisprudencia, abre la puerta para que otros estados adopten medidas similares.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó en contra, argumentando que la Corte no tiene facultades para fijar la duración de las licencias y que ello corresponde a los congresos locales, considerando el impacto económico.

Los ministros de la Corte también consideraron regresiva una reforma que eliminó la obligación de contar con salas de lactancia en instituciones públicas y redujo los descansos para lactancia o extracción de leche materna.

Invalidó así la disposición en la ley de Baja California Sur.

 

 

Con información de agencias

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